Desde que inició la pandemia por la llegada del nuevo coronavirus, el mundo ha tenido que desplegar toda una cantidad de tecnologías y alternativas de conexión y comunicación para que las personas continúen ejerciendo sus labores y en vista que las recomendaciones indican que se debe procurar por las alternativas de trabajo remoto este modelo ha generado múltiples incógnitas y cambios en materia de derecho laboral.
Los empleadores han buscado la manera de controlar el trabajo de sus empleados, una de estas técnicas ha sido la activación de las cámaras de aquellos que realizan teletrabajo, sin embargo en una investigación realizada por la Universidad del Rosario se concluyó que no se puede obligar o sancionar a un empleado por no prender la cámara.
Según el estudio, la activación de la cámara en medio de una sesión de teletrabajo da acceso a la intimidad del empleado, teniendo en cuenta que en su mayoría los trabajadores se encuentran en sus casas, si el empleador insiste en la activación del mencionado dispositivo esto se podría considerar como acoso laboral si no está plenamente condicionada la activación para el desarrollo de la actividad laboral.
Según Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laborar de la U. del Rosario, cualquier exigencia para que se prenda la cámara deberá ser justificada en función de las responsabilidades laborales y si el no prender la cámara afecta el trabajo a desarrollar.
La investigación tambien afirma que en caso de una sanción de parte del empleador por negarse a activar la cámara podría aumentar la gravedad del acoso laboral.


