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Multa a Rappi

Por violar las normas de protección al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso a la empresa Rappi S.A.S una multa de dos mil salarios mínimos correspondiente a mil setecientos cincuenta y cinco millones de pesos colombianos.

Según expresa la SIC, Rappi no actuaba como un portal de contacto como lo indica la misma empresa, por el contrario se encontraba comercializando los productos de manera directa, lo se considera una violación a la protección del consumidor.

Los hallazgos comprenden 11 puntos entre los cuales se destacan:

  1. tiende de forma directa las PQRS, al recibirlas, tramitarlas y decidirlas a través de su departamento de atención al cliente.
  2. Se prevale de la figura del Rappitendero para perfeccionar la relación de consumo, porque al ser proveedor tiene a su cargo no sólo el ofrecimiento y comercialización de los productos, sino la entrega de los mismos, para lo cual pone a disposición de dichos mensajeros una plataforma denominada Rappitendero a través de la cual les indica las condiciones de tiempo, modo y lugar para que se surta la entrega de los productos.
  3. Percibe ingresos por los servicios que ella misma ofrece sin intervención de los aliados, en los servicios como el “Rappi antojo”, “Rappi cash” y “RappiPrime”.
  4. El pago que el consumidor hace por el producto lo recibe Rappi S.A.S. a través de los medios dispuestos en la plataforma y posteriormente y de forma semanal, ésta reparte los valores obtenidos a los aliados comerciales, descontando, entre otros, el valor por uso y alquiler de la plataforma, compensaciones por retrasos, órdenes incompletas o erróneas, así como por demoras en los tiempos de entrega de los productos comercializados.

La SIC destaca que Rappi no garantizó a los clientes el derecho de recibir el producto en la calidad comprometida y que se valió del cambio de su política para desligarse de la obligación.

Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio